La Sostenibilidad Europea, en revisión

Mar 5, 2026 | Artículos

El paquete Ómnibus I aprobado por el Parlamento Europeo el pasado 16 de diciembre de 2025 marcó un punto de inflexión en la evolución del marco regulatorio de sostenibilidad en la Unión Europea. Tras años de aceleración normativa vinculada al Pacto Verde Europeo, la Comisión, el Parlamento y el Consejo acordaron un conjunto de reformas orientadas a simplificar obligaciones, reforzar la seguridad jurídica y preservar la competitividad, sin renunciar a la ambición climática y social.

En un escenario global con movimientos geopolíticos que distan mucho de avanzar en esta materia, era necesaria una reflexión por la UE, ya que las exigencias normativas en el espacio europeo podrían tener impactos en la pérdida de competitividad para nuestras empresas, en particular para nuestras cooperativas.

Desde el Acuerdo de París en 2015, la normativa en sostenibilidad se ha visto incrementada de forma paulatina dentro de la UE, elevando notablemente la burocracia y la carga administrativa que han provocado cierta apatía a estas exigencias tan altas en nuestra cadena de valor.

La falta de reciprocidad en el comercio internacional de nuestros productos agroalimentarios, la existencia de acuerdos comerciales que implican no vender en igualdad de condiciones y las elevadas exigencias en sostenibilidad, han provocado que se opte por un reajuste estratégico donde sostenibilidad tenga que ir unida a competitividad para de esta forma evitar un frenazo de la economía europea, en especial frente a gigantes como China y EE. UU. Así se recoge en la Brújula para la Competitividad de la UE que marca un reajuste estratégico en esta línea.

El paquete Ómnibus I introduce modificaciones en estos ámbitos:

– CSRD. Normativa de la UE que obliga a las empresas a reportar de forma detallada y auditable (según el caso) sus impactos ESG (ambientales, sociales y de gobernanza).

– CSDDD. Directiva de Diligencia Debida que obliga a las empresas a evaluar e informar sobre sus impactos negativos en derechos humanos y medioambiente.

– Taxonomía Europea. Sistema de clasificación unificado que define qué actividades económicas son consideradas ambientalmente sostenibles en la UE para canalizar inversiones hacia ellas.

– Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), como herramienta de la UE para imponer un precio al carbono incorporado en productos importados intensivos en emisiones (como es el caso de fertilizantes, para nosotros). Su objetivo es igualar el coste de emisiones entre productos de la UE y extranjeros, evitando la “fuga de carbono”.

Además, se consolida la Directiva “Stop-the-clock”, que reordena plazos y elimina el sistema de “olas” para la aplicación de la CSRD.

La Directiva que ya formaba parte del primer paquete Ómnibus e implica aplazar dos años de la entrada en vigor de la Directiva sobre informes de sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD). Esto significa que las grandes empresas con más de 500 empleados que aún no han comenzado a reportar tendrán de plazo hasta 2028 para hacerlo. En el caso de las pymes cotizadas el periodo se extiende un año más, hasta 2029.

Asimismo, el texto da el visto bueno a la prórroga de un año del plazo de transposición de la Directiva sobre diligencia debida. El plazo se amplía hasta julio de 2027 y la primera fase de su aplicación hasta julio de 2028.

¿Cuáles son los principales cambios?

Entre los cambios más relevantes destacan:

– Nuevo umbral de aplicación de la CSRD, centrado en grandes empresas con más de 1.000 empleados y volumen de negocios neto superior a 450 millones de euros. Nuevo umbral también para la CSDDD, grandes empresas con más de 5.000 empleados y volumen de negocios neto superior a 1.500 millones de euros.

– Retraso en los plazos de aplicación y mayor claridad sobre los calendarios de reporte, como hemos comentado con anterioridad.

– Simplificación del alcance de la verificación y de los requisitos en la cadena de valor.

– En la CSDDD, un enfoque más flexible y basado en riesgos, eliminando el mapeo exhaustivo de la cadena y los planes obligatorios de transición climática.

– Topes armonizados al régimen sancionador, reduciendo la inseguridad jurídica.

Las normas en esta materia están entrando en una fase de simplificación también en los indicadores de cumplimiento en aras a mejorar la utilidad real que reporta para la toma de decisiones.

El nuevo paquete Ómnibus entrará en vigor 20 días después de su publicación en Diario Oficial de la Unión Europea, con una necesaria transposición a la normativa nacional que se tendrá que llevar a cabo en un plazo de 12 meses.

No obstante, no queda nada claro cómo queda la aplicación del Estado de Información no financiera (EINF), como informe anual para empresas en medio ambiente, aspectos sociales, derechos humanos y lucha contra la corrupción que se marcaba en la Ley 11/2018 y el Real Decreto Ley 18/2017.

Ante este escenario, desde Fundación CooperActiva, ponemos a disposición de las cooperativas de Castilla-La Mancha un programa de trabajo para que puedan elaborar sus informes de RSC y sostenibilidad corporativa.

Pueden consultar información a través de nuestra página web:

www.fundacioncooperactiva.coop

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